1. Introducción
CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S, sociedad comercial constituida por Escritura Pública No. 721 del 31 de marzo de 2022 de Notaría 67 de Bogotá D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de abril de 2022, con el No. 02811995 del Libro IX, domiciliada en Bogotá D.C. e identificada con NIT 901.581.627-8, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y la normatividad concordante relativa a la protección de datos personales, pone a su disposición las Políticas de Tratamiento de Datos Personales adoptadas por la sociedad.
La CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S es la sociedad encargada del servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito (R.U.N.T) como resultado del proceso de licitación LP-020-2021 que el Ministerio de Transporte abrió mediante la Resolución No. 20213040051275 del 27 de octubre de 2021. El Ministerio de Transporte adjudicó el proceso de selección Licitación Pública LP-020-2021 a la Promesa de Sociedad Futura Concesión RUNT 2.0 mediante Resolución No. 20223040015565 del 25 de marzo de 2022.
El 7 de abril de 2022, la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S y el Ministerio de Transporte suscribieron el Contrato de Concesión No. 604 de 2022, cuyo objeto es el otorgamiento de una concesión para que la concesionaria, por su cuenta y riesgo, administre, opere, mantenga y explote comercialmente el Registro Único Nacional de Tránsito y gestione la información del mismo de acuerdo con lo previsto en este contrato.
El R.U.N.T es el sistema que permite registrar, gestionar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la información sobre diversos registros nacionales, tales como el Registro Nacional de Automotores, Registro Nacional de Conductores, Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado, entre otros, garantizando la legalidad, transparencia y seguridad de los trámites relacionados con el sector de tránsito y transporte.
La presente política tiene como objetivo establecer las directrices y procedimientos para garantizar el adecuado tratamiento de datos personales en cumplimiento de la legislación colombiana, fijando principios y mecanismos para la atención de consultas y reclamos por parte de los titulares de la información contenida en el R.U.N.T, en la que la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S actúa como encargado de la información, y en cualquier base de datos donde la sociedad sea responsable en los términos de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
2. Definiciones
A continuación, se presentan las definiciones clave para la comprensión de esta política:
- Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.
- Aviso de Privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el responsable, dirigida al titular para informarle acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información aplicables.
- Base de Datos Personales: Conjunto organizado de datos personales que es objeto de tratamiento por una persona natural o jurídica.
- Causahabiente: Persona que ha sucedido a otra por causa del fallecimiento de ésta (heredero).
- Custodio de las Bases de Datos: Persona natural, dentro de la empresa, que custodia las bases de datos personales.
- Dato Personal: Información concerniente o vinculada a personas naturales determinadas o determinables.
- Dato Privado: Información personal de carácter íntimo o reservado relevante para el titular.
- Dato Semiprivado: Información personal conocida y de interés para el titular y un sector específico o para la sociedad en general.
- Dato Público: Información que no sea semiprivada, privada o sensible, como el estado civil, profesión, oficio o calidad de servidor público.
- Datos Sensibles: Datos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminación, como datos de salud, vida sexual, origen racial, y biométricos.
- Datos Indispensables: Datos personales imprescindibles para la actividad de educación superior en docencia, investigación y extensión.
- Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica que realiza el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
- Ley de Protección de Datos: Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios o normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
- Habeas Data: Derecho de cualquier persona a conocer, actualizar y rectificar la información recogida sobre ella en una base de datos personales.
- Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica que decide sobre la base de datos y el tratamiento de los datos personales.
- Titular del Dato Personal: Persona natural cuyos datos son objeto de tratamiento, como ciudadanos que realizan trámites ante actores del sector de tránsito y transporte.
- Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, como recolección, almacenamiento, uso o supresión.
- Transferencia: Proceso en el que el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información a un receptor dentro o fuera del país.
- Transmisión: Comunicación de datos personales dentro o fuera del territorio colombiano para su tratamiento por parte del encargado por cuenta del responsable.
- Violación de Datos Personales: Delito tipificado en el artículo 269 del Código Penal relacionado con el acceso no autorizado o uso indebido de datos personales.
3. Principios Rectores
En el desarrollo, interpretación y aplicación de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, se aplicarán los siguientes principios rectores:
- Principio de Legalidad: El tratamiento de datos es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la ley y demás disposiciones aplicables.
- Principio de Finalidad: El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley, la cual debe ser informada al titular.
- Principio de Libertad: El tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso e informado del titular, salvo mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
- Principio de Veracidad o Calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales o que induzcan a error.
- Principio de Transparencia: Se garantiza el derecho del titular a obtener información sobre la existencia de datos que le conciernan, en cualquier momento y sin restricciones.
- Principio de Acceso y Circulación Restringida: El tratamiento se limita a las personas autorizadas por el titular o previstas en la ley. Los datos personales no estarán disponibles en medios públicos sin el consentimiento del titular.
- Principio de Seguridad: Se implementan medidas técnicas, humanas y administrativas para proteger los datos personales contra adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado.
- Principio de Confidencialidad: La CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. garantiza la reserva de la información, incluso después de finalizada la relación con el titular, salvo que una ley disponga lo contrario.
- Principio de Proporcionalidad: El tratamiento de datos debe ser el mínimo necesario para cumplir con la finalidad para la cual fueron recolectados.
4. Derechos de los Titulares
En cumplimiento de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución y la Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas que regulen la materia, los titulares de los datos personales podrán ejercer de forma gratuita e ilimitadamente, salvo disposición legal, los siguientes derechos:
- Derecho de acceso: Obtener información sobre los datos personales que están siendo objeto de tratamiento.
- Derecho de actualización: Solicitar la actualización de los datos personales para mantenerlos exactos y actuales.
- Derecho de rectificación: Corregir datos personales incorrectos, incompletos o desactualizados.
- Derecho de oposición: Oponerse al tratamiento de datos personales cuando este no cumpla con las disposiciones legales.
- Derecho de supresión: Solicitar la eliminación de datos personales cuando no se respeten los principios y garantías constitucionales y legales.
- Derecho a la prueba de autorización: Solicitar evidencia de la autorización otorgada para el tratamiento de datos personales.
- Derecho a revocar el consentimiento: Retirar el consentimiento para el tratamiento de datos personales en cualquier momento.
- Derecho a presentar quejas: Presentar quejas y reclamos ante la Superintendencia de Industria y Comercio por infracciones a las normas de protección de datos.
- Derecho a ser informado: Recibir información sobre el uso, tratamiento y actualización de las políticas de protección de datos personales.
Cuando se haga referencia a la información depositada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), debe tenerse en cuenta que la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S actúa como encargado de la información, no siendo autoridad de tránsito según el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre). Por lo tanto, no tiene competencia para el registro, cancelación, modificación o eliminación de la información relacionada con trámites o registros, siendo esta obligación exclusiva de los Organismos de Tránsito y otros actores del sistema.
Mientras no exista disposición legal o administrativa en contrario, el sistema RUNT contiene la información electrónica que los diferentes actores reportan, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006. El RUNT solo almacena y pone a disposición esta información al momento de realizar un trámite, incluyendo registros como:
- Registro Nacional de Automotores
- Registro Nacional de Conductores
- Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado
- Registro Nacional de Licencias de Tránsito
- Registro Nacional de Infracciones de Tránsito
- Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística
- Registro Nacional de Seguros
- Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas que Prestan Servicios al Sector Público
- Registro Nacional de Remolques y Semirremolques
- Registro Nacional de Accidentes de Tránsito
Cuando el titular de la información requiera ejercer sus derechos, debe conocer que el Registro Único Nacional de Tránsito está regulado por la Ley 769 de 2002 y la Ley 1005 de 2006, que establecen el método y sistema para las tarifas del RUNT que garantizan su sostenibilidad. Por disposición legal, el organismo o actor de tránsito correspondiente puede exigir el pago de la tarifa respectiva.
5. Forma de Recolección de Datos Personales
I. Datos de los ciudadanos que realizan trámites
Los datos personales en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se recolectan a través de tres métodos:
- Información registrada antes del 3 de noviembre de 2009: Mediante el proceso de migración establecido por el Ministerio de Transporte, los organismos de tránsito son responsables de migrar la información histórica.
- Inscripción en el RUNT: Posterior a la entrada en operación del sistema, conforme al artículo 2 de la Resolución 12379 de 2012.
- Actualización de datos: Realizada mediante solicitud del titular para modificar su información en el RUNT.
La información puede ser capturada o recuperada a través de los siguientes canales, según el Contrato de Concesión 604 de 2022:
- Portal web de información pública.
- Canal transaccional para servicios en línea.
- Aplicación móvil (APP).
- Portal de Datos Abiertos.
- Correo electrónico integrado al software de contacto.
- Chatbot interactivo.
- Kioscos digitales interactivos.
II. Datos de Usuarios, Clientes, Proveedores y Contratistas
La recolección de datos personales de usuarios y clientes se realiza a través de:
- Almacenamiento automático por cookies.
- Intercambio de correos electrónicos.
- Acceso a plataformas web y aplicaciones.
- Llamadas telefónicas y eventos.
- Transferencia de datos por aliados estratégicos.
III. Datos de Empleados y Candidatos
La recolección de datos de empleados y candidatos incluye:
- Hojas de vida y formatos de ingreso.
- Contratos de trabajo o prestación de servicios.
- Entrevistas laborales y afiliaciones a EPS y ARL.
- Uso de listas de entrada a instalaciones.
- Intercambio de información con empresas cazatalentos.
IV. Datos de Socios
La recolección de datos personales de los socios se realiza mediante:
- Suscripción de acciones.
- Reuniones de órganos directivos y asambleas.
- Intercambio de correos electrónicos y otros medios de comunicación.
6. Finalidades del Tratamiento
Los Datos Personales que recolecta la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S o que son migrados, transferidos o registrados por los Titulares o por los diferentes actores del sector, son incluidos en una Base de Datos a la cual tiene acceso el personal autorizado de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S o el MINISTERIO DE TRANSPORTE en ejercicio de sus funciones. En ningún caso está autorizado el Tratamiento de la información para fines diferentes a los autorizados en la Ley o a los aquí descritos, y que le sean comunicados al Titular directamente a más tardar al momento de la recolección.
I. Finalidad del tratamiento de los datos personales de los ciudadanos
Los datos personales recolectados a través de la plataforma tecnológica o de los canales del RUNT serán utilizados para:
- Cumplir con las funciones legales del Registro Único Nacional de Tránsito establecidas en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1005 de 2006.
- Facilitar la realización y registro de trámites en materia de tránsito y transporte.
- Gestionar la información contenida en el sistema RUNT para brindar acceso a los servicios prestados en línea.
- Garantizar la seguridad y actualización de la información en la base de datos del RUNT.
II. Finalidad del tratamiento de los datos personales de usuarios, clientes, proveedores y contratistas
La CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S usará los datos de sus usuarios, clientes y proveedores para:
- Administrar y gestionar la relación contractual y comercial.
- Realizar auditorías, consultorías y asesorías.
- Mantener el registro de la información de proveedores y contratistas.
- Cumplir con las obligaciones tributarias y legales.
- Enviar información relevante sobre cambios en las políticas y servicios.
III. Finalidad del tratamiento de los datos de empleados y candidatos
Los datos de los empleados y candidatos serán tratados con los siguientes propósitos:
- Gestionar la relación laboral, incluyendo nómina, beneficios y prestaciones.
- Realizar evaluaciones de desempeño y capacitación.
- Garantizar la seguridad en las instalaciones de la empresa.
- Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social y fiscal.
IV. Finalidad del tratamiento de los datos personales de socios
Los datos personales de los socios se utilizarán para:
- Realizar registros contables y administrativos.
- Emitir certificaciones relacionadas con la titularidad de acciones.
- Gestionar la información de los accionistas de acuerdo con la normativa vigente.
- Brindar información sobre eventos corporativos o actividades empresariales.
7. Autorización y Consentimiento
De acuerdo con los Artículos 9 y 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, salvo las excepciones previstas en la Ley, para el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.
Cuando el Titular haya entregado, compartido, publicado y/o registrado su información ante un Organismo de Tránsito, un actor del sector, el Ministerio de Transporte o la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. a través de los canales dispuestos para la realización de un trámite de tránsito y transporte, se debe entender que de acuerdo con el Artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, no se requiere autorización previa e informada por parte de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S.
Para una finalidad diferente a la realización de trámites, el cumplimiento de funciones legales de una entidad estatal o particulares, el consentimiento y autorización por parte del Titular de la información es un requisito constitucional y legal que deben cumplir las personas responsables del tratamiento de datos personales. En este sentido, el consentimiento debe cumplir con los siguientes presupuestos:
- Previo: La autorización debe ser otorgada antes de cualquier tipo de Tratamiento de datos personales.
- Expreso: La autorización debe ser inequívoca, clara y específica.
- Informado: El Titular debe comprender claramente para qué serán tratados sus datos personales y las finalidades que pueden derivarse del Tratamiento de los mismos.
Todos los usuarios de la Plataforma Tecnológica o de los canales dispuestos por la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S., en caso de que deban registrarse o entregar datos personales, deberán autorizar el tratamiento de los datos personales para poder hacer uso de los servicios ofrecidos. Por tanto, en cada uno de los sistemas se encuentra una casilla que dice “Política de privacidad y Tratamiento de Datos Personales” la cual debe ser leída y aceptada para poder continuar con el uso de los servicios de la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S.
8. Identificación del Responsable
Responsable de los datos personales del Registro Único Nacional de Tránsito
- Entidad: Ministerio de Transporte
- NIT: 899.999.055-4
- Domicilio: Bogotá D.C.
- Dirección: Avenida Carrera 60 N°24 - 09 – Piso 9 del Centro Comercial Gran Estación II
- Correo Electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
- Centro de Contacto al Ciudadano: 600 1242 PBX: 3240800
- Línea Nivel Nacional: 018000112042 (Nivel Nacional excepto Bogotá)
Encargado de los datos personales del Registro Único Nacional de Tránsito
- Sociedad: Concesión RUNT 2.0 S.A.S
- NIT: 901.581.627-8
- Domicilio: Bogotá D.C.
- Dirección: Calle 26 N°59-65 – Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura, Bogotá D.C.
- Correo Electrónico: contactenos@runt.com.co
- Teléfono: (601) 5870400
Responsable de los datos personales recolectados por la Concesión RUNT 2.0 S.A.S diferentes a aquellos relacionados con el Registro Único Nacional de Tránsito
- Sociedad: Concesión RUNT 2.0 S.A.S
- NIT: 901.581.627-8
- Domicilio: Bogotá D.C.
- Dirección: Calle 26 N°59-65 – Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura, Bogotá D.C.
- Correo Electrónico: contactenos@runt.com.co
- Teléfono: (601) 5870400
9. Canales de Acceso
En desarrollo de la garantía constitucional de Habeas Data respecto de los derechos de acceso, actualización, rectificación y supresión por parte del Titular de los datos personales, sus causahabientes, representantes legales y/o apoderados, la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. habilitará canales de acceso para los Titulares.
Todas las comunicaciones, consultas, quejas y/o reclamos deberán ser dirigidas al Oficial de Protección de Bases de Datos Personales o al Área de Servicio al Cliente. El Titular del dato deberá realizar su requerimiento a través del centro de ayuda disponible en la plataforma o a través del correo electrónico: contactenos@runt.com.co
Las consultas y reclamos deberán ser resueltos en un plazo máximo de 10 días hábiles y 15 días hábiles respectivamente. Si no es posible atender la consulta dentro de este término, se informará al interesado indicando los motivos de la demora y señalando la fecha en la que será atendida, la cual no podrá superar cinco (5) días hábiles adicionales.
Para la realización de consultas o reclamos escritos o verbales, el Titular deberá elevar su solicitud mediante documento que contenga:
- Nombres y apellidos completos.
- Número de cédula o documento de identificación.
- Explicación precisa de los hechos que dan lugar a su solicitud (consulta o reclamo).
Las solicitudes incompletas serán devueltas para su corrección. Si en un plazo de dos (2) meses el solicitante no ha enviado la información requerida, se entenderá desistida la queja o reclamo.
Cuando el Titular considere que su información debe ser corregida, actualizada o suprimida, o cuando detecte un presunto incumplimiento de sus derechos, el término máximo para atender su queja o reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del documento.
Nota aclaratoria: En lo que respecta a la información contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. actúa únicamente como encargado de la información, sin competencia para el registro, cancelación, modificación o eliminación de datos relacionados con trámites o registros, siendo esta responsabilidad exclusiva de los Organismos de Tránsito y otros actores del sistema.
El RUNT almacena y gestiona la información suministrada por los diferentes actores del sector de tránsito y transporte, conforme al artículo 10 de la Ley 1005 de 2006. Los registros administrados incluyen:
- Registro Nacional de Automotores
- Registro Nacional de Conductores
- Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado
- Registro Nacional de Licencias de Tránsito
- Registro Nacional de Infracciones de Tránsito
- Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística
- Registro Nacional de Seguros
- Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas que Prestan Servicios al Sector Público
- Registro Nacional de Remolques y Semirremolques
- Registro Nacional de Accidentes de Tránsito
Información en la página web: La Concesión RUNT 2.0 S.A.S. no recoge información personal de los visitantes a su sitio web, a menos que sea solicitada explícitamente y proporcionada voluntariamente por los mismos.
10. Deberes del Responsable
Sin perjuicio de las disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 respecto al tratamiento de datos personales, la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. asume los siguientes deberes:
- a) Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
- b) Solicitar y conservar copia de la respectiva autorización otorgada por el titular.
- c) Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten en virtud de la autorización otorgada.
- d) Conservar la información bajo condiciones de seguridad adecuadas para evitar su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado.
- e) Garantizar que la información sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.
- f) Actualizar la información para garantizar su vigencia y exactitud.
- g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar los cambios pertinentes.
- h) Respetar la confidencialidad y seguridad de los datos personales.
- i) Tramitar consultas y reclamos en los términos establecidos por la ley.
- j) Identificar cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular.
- k) Informar al titular sobre el uso de sus datos cuando este lo solicite.
- l) Reportar a la autoridad de protección de datos cualquier violación a los códigos de seguridad.
- m) Cumplir con los requerimientos e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
- n) Usar únicamente datos cuyo tratamiento esté autorizado conforme a la Ley 1581 de 2012.
- o) Garantizar que los datos personales sean tratados solo para las finalidades autorizadas, en cumplimiento de la normatividad vigente.
11. Medidas de Seguridad
La CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. no recolectará, almacenará o tratará datos sensibles, a menos que sea estrictamente necesario. En caso de presentarse dicha situación, no realizará ningún tratamiento sin la debida autorización previa, informada y expresa del Titular de la información, salvo en los casos en que por ley no se requiera dicha autorización y se presente alguna de las siguientes excepciones:
- Cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado.
- Cuando el tratamiento sea efectuado en el curso de actividades legítimas por parte de una fundación, ONG, asociación u otro organismo sin ánimo de lucro con finalidad política, filosófica, religiosa o sindical.
- Cuando el tratamiento sea necesario para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
- Cuando el tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica, garantizando la supresión de la identidad del Titular.
- Cuando se realice en cumplimiento de una orden pública, administrativa o judicial.
Las respuestas a preguntas sobre datos sensibles son facultativas y en ningún caso serán obligatorias. La CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. observará estrictamente las limitaciones legales al Tratamiento de Datos Sensibles.
Además, la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. no condicionará ninguna actividad a la entrega de Datos Sensibles. Estos serán tratados con la mayor diligencia posible y con los más altos estándares de seguridad. Se aplicará el principio de acceso restringido, permitiendo su consulta solo al personal autorizado.
No podrá realizarse el tratamiento de datos sensibles para fines distintos de los autorizados expresamente por el Titular.
12. Procedimientos para Consultas y Reclamos
Salvo en los casos autorizados por la Ley, la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. procurará no realizar ningún tratamiento sobre datos de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.
En caso de que se requiera el tratamiento de datos de menores de edad, la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. garantizará que dichos datos personales sean tratados con los más altos estándares de seguridad y confidencialidad, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y demás normativas aplicables.
El tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Responder y respetar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
- Garantizar el respeto de sus derechos fundamentales.
- Valorar su opinión cuando cuenten con la capacidad y autonomía necesarias para entender el asunto.
En todos los casos, los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes deberán otorgar la autorización para el tratamiento de sus datos personales. Sin dicha autorización, no se realizará el tratamiento ni se podrá prestar el servicio correspondiente.
13. Transferencia y Transmisión de Datos
En los términos de la Ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1377 de 2013, las transmisiones internacionales de datos personales que se efectúen entre el Ministerio de Transporte como responsable de los datos personales del RUNT y la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S como encargado de los mismos, para permitir que la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S cumpla con todas las obligaciones legales del Registro Único Nacional de Tránsito, no requerirán ser informadas al Titular ni contar con su consentimiento, dado que el Contrato de Concesión 604 de 2022 cumple con los parámetros del artículo 25 del Decreto 1377 de 2013.
Respecto de la información personal que no corresponda al Registro Único Nacional de Tránsito, la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. podrá compartir la información de los datos personales con aquellos terceros necesarios para el desarrollo de sus actividades y objeto social, protegiendo siempre los derechos e información del titular del dato.
La Transmisión o Transferencia de Datos Personales observará las reglas dispuestas por la normatividad vigente y la autoridad de control, incluyendo:
- Para transmisiones o transferencias nacionales de datos personales, la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. garantizará el cumplimiento de las exigencias de protección de datos y medidas de seguridad necesarias.
- Para transferencias internacionales, se asegurará que el país receptor proporcione niveles adecuados de protección de datos según lo definido por la Autoridad de Control en Colombia.
Cuando el país receptor no cumpla con los estándares adecuados de protección de datos, la transmisión o transferencia solo se permitirá si se configura alguna de las siguientes excepciones legales:
- Que el Titular haya dado autorización expresa e inequívoca para la transferencia o transmisión de datos.
- Intercambio de datos de carácter médico cuando así lo exija el tratamiento del Titular por razones de salud e higiene pública.
- Transferencias bancarias o bursátiles conforme a la legislación aplicable.
- Transferencias acordadas en el marco de tratados internacionales en los cuales Colombia sea parte, con fundamento en el principio de reciprocidad.
- Transferencias necesarias para la ejecución de un contrato entre el Titular y el responsable del tratamiento, o la ejecución de medidas precontractuales con la debida autorización del Titular.
15. Control de Cambios
Versión |
Elaboró |
Revisó |
Aprobó |
Fecha |
Descripción |
1 |
Jefe Jurídico |
Interlocutora |
Comité de Gerencia |
17/08/2022 |
Elaboración inicial |
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